VGG: El Concejo Deliberante aprobó la figura de “Reincidencia” y endurece multas y sanciones de tránsito
- Informa2.com.ar

- hace 2 horas
- 2 Min. de lectura

El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez aprobó por unanimidad una modificación clave al Código de Faltas, incorporando por primera vez la figura de “Reincidencia” para infracciones de tránsito. La normativa —que data de 1989— no contemplaba este criterio, y a partir de ahora permitirá aplicar multas más severas, duplicaciones de sanciones e incluso inhabilitaciones para conductores que repiten infracciones en períodos cortos.
El proyecto fue presentado por concejales del oficialismo y apunta a ordenar el tránsito, reducir la siniestralidad vial y dar mayores herramientas al Juzgado de Faltas, especialmente en hechos que deriven en accidentes con lesionados.
Qué cambia con la nueva ordenanza
La reforma incorpora un sistema de reincidencias con criterios claros de plazos, sanciones y medidas que se aplicarán según la gravedad de cada falta. A continuación, los puntos centrales aprobados:
1. Definición de reincidencia
El nuevo artículo 162 establece que será considerado reincidente el conductor, nunca el vehículo. Se computará reincidencia cuando la persona cometa una nueva falta habiendo sido sancionada en cualquier jurisdicción:
Faltas moderadas: plazo de 1 año
Faltas graves: plazo de 6 meses
Los períodos de inhabilitación no se cuentan dentro del plazo.
2. Qué faltas se consideran moderadas y graves
Con la incorporación del artículo 162 bis, se aclara qué infracciones ingresan dentro de cada categoría del régimen:
Faltas moderadas: Art. 155 inc. 1, 2, 3 y 5; Art. 156
Faltas graves: Art. 146 inc. 2, 3, 4 y 5; Art. 147; Art. 157
La reincidencia será contabilizada por separado en ambos grupos.Solo en las faltas graves podrá aplicarse inhabilitación para conducir.
3. Multas más altas e inhabilitaciones: cómo se aplican
El nuevo artículo 162 ter fija un esquema progresivo de sanciones:
Para reincidencias:
Primera reincidencia: aumento del 50% en la multa
Segunda reincidencia: la multa se duplica
Tercera reincidencia: el juez podrá aplicar sanciones más duras, incluyendo inhabilitación
Inhabilitaciones por faltas graves:
Tercera reincidencia: desde 6 meses
Cuarta reincidencia: desde 12 meses
Quinta reincidencia: desde 18 meses (obligatoria)
Siguientes reincidencias: el plazo se duplica sucesivamente
En el caso de faltas moderadas, el juez podrá suspender la licencia del conductor por un mínimo de 3 meses.
4. Lesiones culposas: inhabilitación preventiva
El artículo 162 quarter incorpora una medida clave:Si un conductor provoca un siniestro con lesiones culposas, podrá ser inhabilitado preventivamente hasta demostrar su idoneidad mediante un examen de la Dirección de Tránsito.
Para recuperar la licencia o solicitar una nueva, deberá realizar un curso de capacitación obligatorio dictado por la Secretaría correspondiente.
Una actualización que busca reducir la reincidencia y ordenar el tránsito
Con esta reforma histórica para la ciudad, Villa Gobernador Gálvez actualiza un Código de Faltas que llevaba 36 años sin modificaciones en este aspecto, incorporando herramientas más estrictas para combatir la reincidencia y mejorar la seguridad vial.
Ver la ordenanza aprobada. Documento oficial






Comentarios