El Concejo aprobó la creación de una Defensoría para Adultos Mayores en Villa Gobernador Gálvez
- Informa2.com.ar

- 17 abr
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El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez aprobó por unanimidad —con la ausencia de la concejal libertaria Pamela Moro— la ordenanza que crea la Defensoría de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. La iniciativa fue impulsada por el concejal Eduardo Bulsicco y contó con el acompañamiento del interbloque de la Unión Cívica Radical, representado por la concejal Liliana Sequeira. La votación se concretó este jueves en el recinto.
La norma se sustenta en el crecimiento sostenido de la población adulta mayor y en las dificultades que enfrenta este sector para acceder a trámites, servicios y programas, lo que motivó la creación de un espacio institucional específico de asesoramiento y acompañamiento.
En su artículo 1°, la ordenanza establece: “Créase en el ámbito del Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Defensoría de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la cual actuará con autonomía funcional en el ejercicio de sus competencias”.
El artículo 2° define la finalidad: “la promoción, protección, asesoramiento y defensa de los derechos de las personas adultas mayores (...) garantizando su acceso efectivo en el ámbito público y privado”.
Según el artículo 3°, el organismo estará integrado por “un/a Defensor/a, un/a Defensor/a Adjunto y un/a Secretario/a Letrado/a”, con actuación en toda la ciudad.
El artículo 4° detalla sus funciones, entre ellas: “velar por la protección integral de derechos”, “capacitar en prácticas de buen trato”, “erradicar el edadismo”, “brindar asesoramiento y acompañamiento”, “intervenir y canalizar reclamos ante organismos como PAMI, ANSES y obras sociales”, “recibir denuncias por situaciones de violencia o maltrato” y “articular con centros de jubilados y organizaciones sociales”, además de participar en operativos territoriales y presentar un informe anual.
En cuanto a su conformación, el artículo 5° establece que las autoridades serán designadas por dos tercios del Concejo, con mandatos de dos años, carácter ad honorem y posibilidad de reelección.
El artículo 6° fija requisitos como mayoría de edad, residencia en la ciudad, antecedentes en la temática y título de abogado/a para la Secretaría, además de las causales de cese.
Finalmente, el artículo 7° promueve la articulación con el Consejo de Personas Adultas Mayores, centros de jubilados y organizaciones comunitarias, habilitando además dispositivos territoriales de atención y la firma de convenios con instituciones públicas y privadas.
Mirá la Ordenanza Completa:





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