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Tarifa eléctrica: el Concejo aprobó una histórica ordenanza con tarifa social, límites a los cortes y un plan para regularizar barrios populares


Las iniciativas contemplan la creación de una Tarifa Social, un protocolo para evitar cortes del suministro, mecanismos de regularización de deudas, protección para usuarios vulnerables y un plan integral para la normalización del servicio en barrios populares.


En el marco de la Emergencia por la Tarifa Eléctrica declarada por el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez y como resultado del trabajo realizado por el Comité de Crisis, el cuerpo legislativo aprobó por unanimidad un conjunto de ordenanzas destinadas a brindar respuestas concretas frente al impacto que el incremento de las tarifas eléctricas generó en miles de familias, jubilados, comerciantes y pequeños emprendimientos de la ciudad.



Las iniciativas fueron elaboradas a partir del trabajo conjunto entre el interbloque Justicialista y el bloque Socialista, consolidando un proyecto integral que fortalece el rol del Ente de Contralor del Servicio Eléctrico y establece nuevas herramientas para garantizar el acceso al servicio, proteger a los usuarios y promover un sistema energético más justo y equitativo.


Tarifa Social o Diferencial

La ordenanza, en su Artículo 1°, solicita al Ente de Contralor del Sistema y Seguimiento del Contrato de Concesión para la provisión de energía eléctrica que realice el estudio, análisis y factibilidad técnica y económica para la creación de una Tarifa Social o Diferencial destinada a los usuarios de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda.


El Artículo 2° establece que dicho estudio deberá contemplar la realidad socioeconómica de los usuarios residenciales, el impacto que tendrá la regularización de conexiones eléctricas y la sostenibilidad económica de la Cooperativa.


Por su parte, el Artículo 3° dispone que el nuevo cuadro tarifario deberá definir los usuarios alcanzados, los rangos de consumo beneficiados, el impacto financiero de la medida y el plazo de vigencia del beneficio.


El Artículo 4° fija un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para que el Ente de Contralor remita al Concejo un informe técnico con las conclusiones y propuestas tarifarias.


Asimismo, el Artículo 5° establece la articulación entre el Ente de Contralor y la Secretaría de Desarrollo Humano y Políticas Públicas para la elaboración de los informes socioeconómicos que determinen la elegibilidad de los beneficiarios.


Finalmente, el Artículo 6° faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar aportes y subsidios ante el Gobierno de la Provincia de Santa Fe para garantizar la implementación de la tarifa diferencial sin afectar la sustentabilidad económica de la Cooperativa.


Protocolo para la suspensión del servicio eléctrico

El Artículo 7° establece como objetivo garantizar la continuidad, accesibilidad, regularización y protección de los usuarios del servicio público de energía eléctrica.


En el Artículo 8° se declara de interés municipal la adopción de medidas destinadas a proteger a los usuarios bajo principios de continuidad, equidad, solidaridad, transparencia y trato digno.


A través del Artículo 9°, se encomienda al Ente de Contralor la elaboración de un Protocolo de Procedimiento para la Suspensión del Servicio Eléctrico, de carácter público, accesible y de amplia difusión, que deberá establecer las instancias previas al corte del suministro, los mecanismos de notificación, los plazos de regularización, las modalidades de pago y los canales de atención al usuario.


El Artículo 10° dispone que no podrá suspenderse el servicio por mora sin una notificación fehaciente previa y sin otorgar un plazo mínimo de treinta (30) días corridos para regularizar la deuda.


El Artículo 11° determina que la suspensión del suministro sólo podrá concretarse una vez vencida una factura posterior a la originalmente impaga.


Además, el Artículo 12° prohíbe realizar cortes del suministro eléctrico los días viernes, sábados, domingos, feriados nacionales, provinciales o municipales y durante las veinticuatro horas previas a esos días.


Protección de usuarios vulnerables

El Artículo 13° crea un régimen especial de protección destinado a usuarios electrodependientes, personas con Certificado Único de Discapacidad, titulares de pensiones por discapacidad, jubilados y pensionados en situación de vulnerabilidad, adultos mayores y grupos familiares que acrediten vulnerabilidad social.


El Artículo 14° establece que dicha condición deberá acreditarse mediante informe profesional o la documentación respaldatoria correspondiente.


En tanto, el Artículo 15° dispone que podrán acceder a esta protección los grupos familiares cuyos ingresos no superen el equivalente a tres jubilaciones mínimas y cuyo consumo se encuentre dentro del bloque subsidiado vigente, exceptuando a los usuarios electrodependientes y a quienes cuenten con regímenes especiales de protección.


Regularización de deudas

Mediante el Artículo 16° se crea el Régimen de Pago Parcial de Facturas, que permitirá a los usuarios efectuar pagos parciales de las deudas acumuladas y acceder a mecanismos de regularización para evitar la suspensión del servicio.


El Artículo 17° establece que la Cooperativa Integral deberá instrumentar planes especiales de financiación para usuarios residenciales, jubilados, pensionados, beneficiarios de tarifa social, personas con discapacidad y pequeños comercios afectados por dificultades económicas. Asimismo, cuando la deuda supere el equivalente a cuatro facturas vencidas, la cuota mensual no podrá superar el diez por ciento (10%) del total refinanciado, salvo conformidad expresa del usuario.


El Artículo 18° prevé planes especiales de refinanciación para usuarios con ingresos equivalentes a la jubilación mínima o que acrediten situación de vulnerabilidad socioeconómica.


Alquileres: Derechos de locatarios

El Artículo 19° garantiza que la existencia de deudas correspondientes a propietarios, ocupantes o locatarios anteriores no impedirá la instalación de un nuevo medidor, la reconexión o el alta del servicio eléctrico para un nuevo usuario.


El Artículo 20° establece que, acreditada la calidad de locatario, comodatario o poseedor legítimo, la Cooperativa deberá proceder al alta, instalación o reconexión del servicio en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.


Por su parte, el Artículo 21° mantiene la vigencia de las exenciones y beneficios previstos en la Ordenanza Municipal N.º 3229 y demás normativa aplicable.


Regularización del servicio en barrios populares

El Artículo 22° encomienda al Ente de Contralor, en articulación con el Comité de Crisis, la realización de un relevamiento integral de los barrios incluidos en el Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP), identificando las condiciones actuales del servicio, la infraestructura existente, las conexiones irregulares y las necesidades de intervención.


El Artículo 23° establece la elaboración, en un plazo máximo de sesenta (60) días, de un Plan Integral de Regularización del Servicio Eléctrico, que deberá contemplar la normalización progresiva de conexiones domiciliarias, mejoras en la infraestructura eléctrica, instalación de sistemas de medición, incorporación de usuarios a programas de Tarifa Social, gestión de financiamiento y un cronograma de ejecución.


El Artículo 24° dispone que la Cooperativa Integral deberá remitir informes trimestrales sobre el avance del plan al Ente de Contralor, que a su vez elevará informes técnicos semestrales al Concejo Deliberante.


Disposiciones finales

El Artículo 25° establece que siempre deberá aplicarse el régimen más favorable para los usuarios.


El Artículo 26° dispone que, si la Nación, la Provincia o el Municipio implementan beneficios superiores a los previstos en esta ordenanza, éstos tendrán aplicación preferente.

El Artículo 27° designa al Ente de Contralor del Servicio Eléctrico como Autoridad de Aplicación de la norma, con funciones de supervisión, seguimiento, coordinación y control.


Finalmente, el Artículo 28° establece que las disposiciones deberán interpretarse en armonía con la legislación nacional y provincial vigente, preservando las competencias municipales para la protección de los derechos de los usuarios y el control del servicio público.




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