Regulan la Propaganda Política en Espacios Públicos de VGG, hay prohibición y plazos
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El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez aprobó este jueves 16 de octubre la Ordenanza que regula la propaganda política en plazas, plazoletas, parques y predios ferroviarios cedidos al municipio. La medida busca evitar la contaminación visual y garantizar que la cartelería electoral no permanezca más allá del período permitido.
Según la normativa, los carteles solo pueden colocarse durante la campaña oficial y deben retirarse en un máximo de 10 días posteriores a los comicios. De no cumplirse, la agrupación política perderá el derecho a utilizar esos espacios en futuras campañas. La iniciativa fue presentada por la concejal oficialista Patricia González, y en las últimas semanas el espacio de Ricci ya retiró cartelería en los espacios contemplados por la ordenanza.
La medida también refuerza la prohibición de cartelería en clubes que reciben el Fondo de Asistencia al Deporte (FAD), regulada por la Ordenanza 3183/2025. Además, el Concejo solicitó al Ejecutivo municipal un informe sobre toda la publicidad urbana y los tributos que pagan por su exhibición.
Con esta ordenanza, la ciudad busca proteger el patrimonio histórico y social, preservar el paisaje urbano y garantizar la igualdad entre todas las fuerzas políticas, evitando la apropiación indebida del espacio público; indica el documento.
Los artículos que la Ordenanza:
TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
ART. 1º) Definición. A los efectos de esta ordenanza, se entiende por propaganda política toda expresión gráfica, visual o escrita destinada a difundir candidaturas, partidos, frentes, agrupaciones o listas electorales, mediante carteles, pasacalles, banderas, afiches, murales u otros soportes similares.
TÍTULO II – ESPACIOS PÚBLICOS
ART. 2°) Prohibición general. Prohíbase la colocación de propaganda política en plazas, plazoletas, parques, paseos, espacios verdes, inmuebles ferroviarios cedidos a la Municipalidad por Ferrocarriles Argentinos, y en cualquier otro bien del dominio público municipal.
TÍTULO III - CONDICIONES DE COLOCACIÓN
ART. 3°) Identificación. Toda pieza de propaganda política deberá consignar de manera visible la agrupación responsable, el nombre del apoderado legal y la fecha de colocación. ART. 4°) Plazos. La propaganda política sólo podrá colocarse durante el período oficial de campaña electoral. Las agrupaciones deberán retirarla en un plazo máximo de diez (10) días corridos posteriores al acto electoral.
TÍTULO IV – SANCIONES Y CONTROL
ART. 5°) Remoción. El Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra facultado para retirar de inmediato toda propaganda política colocada en infracción a la presente ordenanza, sin necesidad de notificación previa.
ART. 6°) Sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto dará lugar a: a) Multa económica a la agrupación política responsable. b) Pérdida del derecho a utilizar los espacios habilitados en futuras campañas, en caso de reincidencia.
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