Prohíben el Tránsito Pesado dentro de VGG y apuntan a crear una Hoja de Ruta, plazo 180 días para amoldarse a la normativa
- Cristina Martinez

- 7 ago 2025
- 6 Min. de lectura

Los concejales aprobaron por unanimidad, esta tarde, un proyecto de Ordenanza para la Regulación del Tránsito Pesado en distrito de la ciudad de VIlla Gobernador Gálvez. El proyecto fue presentado por el concejal socialista, Nicolás Morales.
La Ordenanza contempla las calles por las cuales sí podrán circular, días, horarios de carga y descarga en el caso que necesiten pasar por una arteria que no esté contemplada y fija las rutas e intercepción de calle que pueden transitar. Le dan a las empresas 180 días para amoldarse y luego de eso quien no respete habrá multas de 50 a 300 UTM (Unidad Tributaria Municipal). El UTM actualmente cuesta $2.400 por Unidad.
La normativa en su articulo 1 establece que “prohibe la circulación de camiones con acoplado, remolque y/o semirremolque dentro del distrito de Villa Gobernador Gálvez, exceptuando las arterias integrantes de la red vial de tránsito pesado. Para los vehículos antes mencionados que no tengan como origen o destino esta ciudad deberán utilizar exclusivamente autopistas, rutas nacionales y/o provinciales que circundan la ciudad”.
“Las empresas, comercios, depósitos o industrias que a los efectos de la carga y descarga de mercadería se encuentren dentro del éjido municipal, pero fuera de los recorridos establecidos en el artículo 4, podrán ingresar a esta zona únicamente, solo con chasis de camión, sin acoplado o semirremolque. En cuanto al ancho y alto de los vehículos se regirá por lo estipulado en la ley Nacional de Tránsito”, indica su artículo 2.
Crear una Hoja de Ruta para ingresar a Villa Gobernador Gálvez
En su artículo 3 dice que “en los casos que por fuerza mayor las operaciones de carga y descarga de mercadería se deban llevar a cabo con vehículos fuera de las restricciones establecidas en el artículo 1° y fuera de los recorridos establecidos en el artículo 4°, deberán adecuar su circulación de acuerdo a la Hoja de Ruta dispuesta por el organismo municipal competente o a quien éste delegue, la que en todos los casos deberá ajustarse a las condiciones y sistemas de seguridad impuestas por la disposiciones vigentes; la cual una vez establecida tendrá carácter permanente".
Entiéndase por "Hoja de Ruta" a todo aquel material o soporte sobre el cual se establece un plan organizativo que sirve para ubicarse a nivel geográfico durante un viaje o travesía, en la cual se establecerá el recorrido más conveniente para ingresar o salir de los establecimientos pre mencionados”.
El Articulo 4. Por dónde Sí pueden Circular
Señala que “las arterias dispuestas para tránsito pesado serán:
Ruta Provincial N°18 en toda su extensión.
Ruta Provincial N°24 en toda su extensión.
Ruta Provincial 225S en toda su extensión. (Av. Raúl Alfonsín)
Av. San Martín entre el límite con el distrito de Alvear y Av. Alem.
Av. Camino del Inmigrante en toda su extensión.
Av. Ecuador en toda su extensión.
Av Fillipini desde el ingreso Norte hasta Bv. San Diego.
Bv. San Diego entre calles Stephenson y calle Caseros.
Stephenson (colectora), mano Sur-Norte entre Vélez Sarsfield y Córdoba (Bajo Nogues). Monteagudo entre Bv San Diego y Vélez Sarsfield.
Córdoba (Bajo Nogués), ambas manos de circulación entre colectora de circunvalación y Av. General Juan Domingo Perón.
Cervantes, mano Sur-Norte entre Córdoba (Bajo Nogués) y acceso circunvalación ramal descendente.
Vélez Sarsfield en toda su extensión.
Av. San Martín, ambas manos de circulación, entre el límite con la ciudad de Rosario y Bv. San Diego.
Gral. López entre Víctor Hugo y Filippini.
Colectora desde Filippini hasta Av. San Martín.
Calle Edison desde San Martín hasta calle Victor Hugo.
Calle Víctor Hugo entre General Lopez y Vélez Sarsfield.
Av. General Juan Domingo Perón, ambas manos, desde Límite Norte con la ciudad de Rosario hasta calle Córdoba (Bajo Nogués).
Av. Soldado Aguirre entre Av. Raúl Alfonsín hasta calle Magallanes.
Calle Magallanes de Av. Soldado Aguirre hasta el límite con el distrito de Alvear.
Av. Libertador entre calle Magallanes y Av. San Martín.
Matienzo entre Ruta Provincial 24S y Murillo.
América entre Ruta Provincial 24S y Juan Solis.
Juan Solis entre América y Matienzo.
Becquer entre Av. San Martín y Tierra del Fuego.
Amenabar entre Av. San Martín y Tierra del Fuego.
Paulo VI entre Av. San Martín y Tierra del Fuego.
Artigas entre Av. San Martín y Tierra del Fuego.
Tierra del Fuego entre Becquer y Artigas Esperanza entre Av. San Martín y Magallanes.
Horarios de Restricción en Av. San Martin y Espacios Reservados.
“El Departamento Ejecutivo Municipal estará facultado a establecer restricciones horarias de circulación de tránsito pesado en Av San Martín, en el tramo comprendido entre Bv San Diego y Av Alem, en ambos sentidos de circulación.
En su articulo 5 indica: “Dispóngase como horarios de carga y descarga de mercadería en la vía pública los horarios de 21:00 hs a 09:00 hs y de 14:00 a 16:00 hs”
Habilitan usar la carga y descarga en espacios de transporte escolares en determinados horario.
“Establece también la habilitación de operar en carga y descarga utilizando el espacio reservado para el estacionamiento de Transportes de instituciones escolares de nivel inicial, primario, secundario y escuelas especiales, en el horario de 09 hs a 11 hs y de 14 a 16 hs”, reza su articulo 6.
Articulo 7 quedan exentas a las restricciones dispuestas en el Art. 1º, a saber:
a) Los ómnibus de media y/o larga distancia que tengan como punto de partida, destino final o de transbordo la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, los que ajustarán su recorrido de ingreso y egreso a las pautas que el Departamento Ejecutivo Municipal oportunamente establezca.
b) Los vehículos de servicios de urgencia (Bomberos, FFSS y FFAA), los vehículos de obras y servicios públicos, afectados a áreas municipales, camiones atmosféricos, auxilios mecánicos y de transporte de materiales de construcción.
c) Los vehículos que transporten combustibles, solo podrán ingresar a la ciudad con el fin de abastecer a las estaciones de servicios. Lo podrán hacer en los días y horarios que el Departamento Ejecutivo establezca.
Para la Industrias
En el articulo 8 indica: “Para los siguientes sectores con industrias radicadas en los mismos se establecerá el siguiente circuito de circulación:
Inciso a: Los transportes de carga que ingresen o egresen a las plantas industriales ubicadas en Av. Juan D Perón, entre calle Gral Lavalle y el Arroyo Saladillo deberán hacerlo por Av. Juan Domingo Perón, entre calle Córdoba (Bajo Nogués) y el límite del Arroyo Saladillo.
Inciso b: Los transportes de carga que ingresen o egresen a las plantas industriales ubicadas en el radio comprendido entre las calles San Juan, Bv San Diego, el Río Parana y Comandante Espora, deberán hacerlo exclusivamente por la ruta provincial 24S, Ecuador, Comandantee Espora, San Luis y Bv San Diego hasta San Juan.
Inciso c: Los transportes de carga que ingresen a las plantas industriales ubicadas en el radio comprendido por las calles Av San Martin, Bv San Diego, Caseros y el límite con arroyo Saladillo, deberán hacerlo por Av San Martin, Gral Lopez, Av Filippini hasta Bv San Diego, y Bv San Diego hasta Caseros. Los transportes de carga que egresen a la zona arriba descrita deberán hacerlo por Av San Martin, Gral Lopez, Av Filippini hasta Bv San Diego, y Bv San Diego hasta San Martín.
Inciso d: Los transportes de carga que ingresen a las plantas industriales ubicadas en el radio comprendido por las calles Av San Martin, Becquer, Tierra del Fuego y Artigas deberán hacerlo por Av. San Martin.
Comunicar las medidas a través difusión, capacitaciones y controles antes del oas 180 días
En el artículo 9 agregan: “Para exigir el cumplimiento de la presente Ordenanza, la Autoridad de Aplicación ordenará la difusión, capacitación y controles que estime necesarios, como así también la colocación de señalética correspondiente estableciendo lo dispuesto en su articulado, retirando toda aquella que contradiga a la misma; todo ello deberá realizarse dentro de los 180 días corridos de su promulgación”.
Articulo 10: “El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza, dirimiendo cualquier situación no prevista en la presente”.
Multas
Articulo 11: “Incorpórese el artículo 146° Bis al Código Municipal de Faltas Ordenanza N° 490/89, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "FALTAS CONTRA DISPOSICIONES REFERIDAS AL TRÁNSITO PESADO: Serán reprimidas con multa de 50 a 300 u.р.
1.Circular por arterias no permitidas al tránsito pesado sin autorización.
2. Detenerse o estacionar en arterias no permitidas al tránsito pesado sin autorización.
Las empresas ubicadas en nuestra ciudad, de origen o destino, de los vehículos de transporte de cargas hallados en infracción, serán solidariamente responsables de las multas establecidas"
Artículo 12: “Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar la construcción y explotación de playas de estacionamiento de camiones y de transferencias de cargas, complementando y ampliando lo dispuesto el decreto N° 1.534/2.021 del Concejo Deliberante”.
Artículo 13: Cláusula transitoria: Hasta que entre en funcionamiento la playa de estacionamiento, los titulares de camiones con semirremolque y/o acoplado podrán estacionar los mismos en la vía pública en las arterias dispuestas en el artículo 4°.
Artículo 14: Derógase en todos sus términos la Ordenanza N° 734/92. ART. 15°) Durante el periodo de implementación, establecido en 180 días corridos, las infracciones serán notificadas a modo de concientización.





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