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Oscar Montagni recibió una condena de 2 años y 6 meses de prisión condicional y perdió su banca de concejal: qué determinó la Justicia


La Cámara de Apelaciones confirmó la condena contra el ex presidente comunal de Alvear por fraude a la administración pública y malversación de caudales públicos. El fallo puso fin a un proceso judicial que se extendió durante 16 años y ratificó que existieron maniobras irregulares vinculadas a una operatoria con pagarés, el manejo de subsidios destinados a la construcción de una pileta de natación y el uso indebido del Fondo Federal Solidario, conocido como "Fondo Sojero". La resolución también derivó en su desplazamiento como concejal de la localidad.


Después de 16 años de trámite judicial, la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la condena contra el ex presidente comunal de Alvear, Oscar Alfredo Montagni, quien recibió una pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por el mismo plazo para ejercer cualquier empleo o cargo público, al ser encontrado responsable de los delitos de fraude a la administración pública y malversación de caudales públicos.


La resolución confirmó en todos sus términos la sentencia dictada en diciembre de 2024 por el juez Gustavo Pérez de Urrechu y rechazó los recursos presentados por la defensa, que sostenía que las decisiones cuestionadas habían sido adoptadas en el contexto de la crisis económica de 2008 y 2009 y constituían, en todo caso, irregularidades administrativas y no delitos.


Sin embargo, la jueza de Cámara Gabriela Sansó concluyó que las pruebas reunidas durante la investigación —pericias contables, auditorías de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Rosario, informes del Tribunal de Cuentas y documentación oficial— demostraron que las conductas investigadas excedieron ampliamente una administración desprolija y configuraron maniobras penales que lesionaron el patrimonio público.


La maniobra con los pagarés

Uno de los hechos centrales de la condena fue la firma de dos pagarés por 100 mil pesos cada uno, suscriptos por Montagni en septiembre de 2009.


Según acreditó la Justicia, esos documentos terminaron comprometiendo patrimonialmente a la Comuna de Alvear mediante un convenio que cedía como garantía recursos provenientes del Derecho de Registro e Inspección (DREI), mecanismo expresamente prohibido por la Ley Orgánica de Comunas.


Durante el juicio, la defensa sostuvo que la deuda correspondía a trabajos realizados por el contratista Bargut para la Comuna y que los pagarés fueron una garantía frente a la falta de fondos para cancelar esas obligaciones.


Sin embargo, la Cámara concluyó que no existió documentación que acreditara esas obras, los cheques rechazados que habrían originado la deuda ni registros contables que respaldaran la versión de los acusados.


Por el contrario, los jueces entendieron que las pruebas demostraron una maniobra destinada a otorgar apariencia de legalidad a una deuda que terminó siendo asumida por la Comuna, comprometiendo recursos públicos en beneficio de un particular y violando expresamente los procedimientos previstos por la legislación.


Los subsidios para la pileta

Otro de los hechos que sustentó la condena estuvo relacionado con los subsidios provinciales destinados a construir una pileta de natación en Alvear.


La Provincia había otorgado dos aportes: uno de 30 mil pesos en 2007 y otro de 60 mil pesos en 2008, ambos con destino exclusivo para esa obra.


La investigación determinó que si bien el primer subsidio fue rendido, nunca se presentó la rendición correspondiente al segundo aporte de 60 mil pesos, ni existieron comprobantes suficientes que permitieran establecer el destino de esos fondos.


La Cámara destacó que la pileta nunca fue terminada y que tampoco se encontraron certificados de obra, documentación respaldatoria ni procedimientos administrativos que justificaran las contrataciones realizadas.


La defensa argumentó que la obra sí comenzó a ejecutarse y atribuyó su paralización a la crisis económica, al incumplimiento de las empresas contratadas y a que la gestión siguiente decidió no continuarla.


No obstante, el tribunal sostuvo que el perjuicio no estuvo únicamente en que la pileta quedara inconclusa, sino en el manejo irregular de los fondos públicos, la ausencia de rendiciones de cuentas, las contrataciones directas sin los mecanismos legales correspondientes y la falta de transparencia sobre el destino del dinero.


Los magistrados también consideraron llamativo que la Comuna nunca iniciara acciones judiciales contra las empresas que, según la defensa, habían incumplido con los trabajos contratados.


El uso del Fondo Sojero

El tercer hecho por el que Montagni fue condenado estuvo vinculado con el Fondo Federal Solidario, conocido como "Fondo Sojero".


Durante el proceso quedó acreditado que aproximadamente el 50% de esos recursos fue destinado al pago de salarios y otros gastos corrientes de la administración comunal.

La defensa justificó esa decisión afirmando que la grave crisis económica impedía afrontar el pago de sueldos y que una ley provincial autorizaba utilizar esos fondos para gastos corrientes.


La Cámara rechazó ese planteo y explicó que la normativa invocada por la defensa se refería exclusivamente al Fondo de Obras Menores y no al Fondo Federal Solidario, cuyo decreto de creación prohibía expresamente utilizar esos recursos para salarios o funcionamiento de la administración.


Según el fallo, ese dinero solo podía destinarse a obras de infraestructura vial, sanitaria, hospitalaria o de vivienda.


Por ello, los jueces concluyeron que existió malversación de caudales públicos, ya que el delito se configura cuando un funcionario destina fondos públicos a un fin distinto del previsto por la ley, aunque el dinero permanezca dentro del Estado.


La Cámara descartó que fueran simples irregularidades

Uno de los principales argumentos de la defensa fue que Montagni actuó condicionado por la crisis económica que atravesaban las comunas santafesinas entre 2008 y 2009.

Sin embargo, la Cámara sostuvo que ningún contexto económico habilita a un funcionario público a apartarse de las normas que regulan la administración del patrimonio estatal.

Los jueces afirmaron que Montagni conocía perfectamente las restricciones legales, que utilizó mecanismos expresamente prohibidos y que las maniobras fueron realizadas con pleno conocimiento de su ilegalidad.


También rechazaron el planteo de persecución política formulado por la defensa y remarcaron que la condena se apoyó en pruebas técnicas y objetivas, como pericias contables, auditorías de la Universidad Nacional de Rosario e informes del Tribunal de Cuentas, y no en diferencias entre gestiones políticas.


La situación de Lorena Lezcano

La ex tesorera comunal Lorena Luján Lezcano también fue condenada por fraude a la administración pública y malversación de caudales públicos.


La Cámara confirmó para ella una pena de dos años de prisión de ejecución condicional.

En primera instancia también había sido condenada a dos años de inhabilitación para ejercer cargos públicos. Sin embargo, durante la audiencia de apelación la querella desistió de mantener ese planteo y el tribunal resolvió revocar esa sanción por razones humanitarias, ya que Lezcano tiene a su cargo el cuidado de su madre y desarrolla su actividad profesional fuera de la función pública.


La condena provocó su salida del Concejo

La confirmación del fallo también tuvo consecuencias institucionales.

El pasado viernes, el Concejo Deliberante de Alvear anunció el desplazamiento de Oscar Montagni de la banca que había asumido tras resultar electo en los comicios de 2025, al considerar que la sentencia firme y la inhabilitación especial para ejercer cargos públicos impedían su continuidad como concejal.


Ahora, el cuerpo deliberativo aguarda la comunicación oficial del Tribunal Electoral de Santa Fe, organismo que deberá designar a quien ocupará la banca vacante.


De acuerdo con el orden de la lista presentada en las elecciones de 2025, en principio debería asumir el tercer candidato, aunque la proclamación dependerá de la resolución formal que adopte el Tribunal Electoral.


Con esta decisión, la condena no solo puso fin a uno de los procesos judiciales más extensos vinculados a la administración de la Comuna de Alvear, sino que también produjo un cambio en la composición del Concejo Deliberante al dejar sin efecto el mandato obtenido por Montagni en las últimas elecciones.

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