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Nueva Constitución de Santa Fe: lo que cambia en régimen municipal, regiones y áreas metropolitanas



Con la entrada en vigencia de la nueva Constitución provincial, se introdujeron modificaciones clave en el régimen municipal, la organización de regiones y la conformación de áreas metropolitanas. Estos aspectos están regulados en la Cuarta Parte (artículos 154 al 159), junto con cláusulas transitorias que establecen plazos y mecanismos de implementación.


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Régimen municipal

  • Artículo 154: Reconoce a los municipios como base de la organización territorial y democrática de la Provincia, garantizando su autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera.

  • Artículo 155: Define la organización de los municipios y su autonomía. Aquellos con más de 10.000 habitantes podrán dictar Cartas Orgánicas propias, mediante una Convención Municipal.

  • Artículos 156 y 157: Regulan el tesoro municipal y la coparticipación de recursos provinciales y nacionales, con criterios de equidad, solidaridad y desarrollo equilibrado.

  • Artículo 158: Establece que la Provincia podrá intervenir municipios únicamente para constituir autoridades en caso de acefalía o normalizar situaciones institucionales.


Regiones y áreas metropolitanas

  • Artículo 159: Los municipios podrán asociarse entre sí, con la Provincia, con otras provincias o con la Nación para promover el desarrollo regional, organizar servicios, realizar obras públicas y ejecutar políticas de interés común.

  • Estas asociaciones podrán constituirse como personas jurídicas de derecho público no estatal, con gobiernos democráticos, presupuestos equitativos y participación estable de todos sus integrantes.


Cláusulas transitorias


  • Unificación de elecciones municipales y provinciales: comenzará a regir en 2035. Para ello, los intendentes electos en 2029 tendrán un mandato excepcional de seis años.

  • Mandatos actuales: las autoridades municipales en ejercicio al momento de la sanción de la reforma no verán computados sus períodos como primer mandato.

  • Nueva Ley Orgánica de Municipios: la Legislatura deberá sancionarla en un plazo de un año desde la entrada en vigencia de la Constitución.

  • Régimen de coparticipación: la nueva ley deberá dictarse en un plazo máximo de dos años, garantizando que no se reduzcan los recursos que reciben actualmente los municipios.


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