Nueva Constitución de Santa Fe: lo que cambia en régimen municipal, regiones y áreas metropolitanas
- Cristina Martinez

- 15 sept
- 2 Min. de lectura
Con la entrada en vigencia de la nueva Constitución provincial, se introdujeron modificaciones clave en el régimen municipal, la organización de regiones y la conformación de áreas metropolitanas. Estos aspectos están regulados en la Cuarta Parte (artículos 154 al 159), junto con cláusulas transitorias que establecen plazos y mecanismos de implementación.
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Régimen municipal
Artículo 154: Reconoce a los municipios como base de la organización territorial y democrática de la Provincia, garantizando su autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera.
Artículo 155: Define la organización de los municipios y su autonomía. Aquellos con más de 10.000 habitantes podrán dictar Cartas Orgánicas propias, mediante una Convención Municipal.
Artículos 156 y 157: Regulan el tesoro municipal y la coparticipación de recursos provinciales y nacionales, con criterios de equidad, solidaridad y desarrollo equilibrado.
Artículo 158: Establece que la Provincia podrá intervenir municipios únicamente para constituir autoridades en caso de acefalía o normalizar situaciones institucionales.
Regiones y áreas metropolitanas
Artículo 159: Los municipios podrán asociarse entre sí, con la Provincia, con otras provincias o con la Nación para promover el desarrollo regional, organizar servicios, realizar obras públicas y ejecutar políticas de interés común.
Estas asociaciones podrán constituirse como personas jurídicas de derecho público no estatal, con gobiernos democráticos, presupuestos equitativos y participación estable de todos sus integrantes.
Cláusulas transitorias
Unificación de elecciones municipales y provinciales: comenzará a regir en 2035. Para ello, los intendentes electos en 2029 tendrán un mandato excepcional de seis años.
Mandatos actuales: las autoridades municipales en ejercicio al momento de la sanción de la reforma no verán computados sus períodos como primer mandato.
Nueva Ley Orgánica de Municipios: la Legislatura deberá sancionarla en un plazo de un año desde la entrada en vigencia de la Constitución.
Régimen de coparticipación: la nueva ley deberá dictarse en un plazo máximo de dos años, garantizando que no se reduzcan los recursos que reciben actualmente los municipios.
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