Multas por más de $4 millones por lotes sucios y sanciones para frentistas que no mantengan sus veredas limpias en VGG
- Informa2.com.ar

- 7 nov 2025
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El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez aprobó por unanimidad, este jueves, una Ordenanza enviada por el Ejecutivo Municipal para modificar dos artículos del Código de Faltas de la ciudad —el 94 y el 95— que regulan el mantenimiento, limpieza y saneamiento de los inmuebles. La medida busca preservar las condiciones de higiene urbana y la salubridad pública.
El cuerpo legislativo consideró que “la limpieza de lotes y veredas constituye un deber ciudadano y una responsabilidad compartida con el Estado municipal, en tanto forma parte de la prevención de focos de insalubridad, proliferación de insectos y deterioro del ambiente urbano”. Por este motivo, se derogó la Ordenanza N° 2.724/20.
Lotes sucios
Se modificó el Artículo 94° de la Ordenanza N° 490/89 (Código Municipal de Faltas), que quedará redactado de la siguiente manera:“Falta de higiene o saneamiento de lotes: La falta de higiene, limpieza, saneamiento o el estado de abandono; la existencia de yuyos, malezas, escombros, residuos o desperdicios en todo inmueble —baldío o finca habitada o no— que provoque perjuicio a vecinos o se observe la irregularidad desde el exterior, será penada con multa de 100 a 4.000 unidades fijas (UF)”.
Cabe recordar que el valor de la Unidad Fija equivale al precio del litro de nafta súper de YPF.
Asimismo, se establece que “en los casos de reincidencia o de sentencias dictadas en rebeldía, la Municipalidad procederá a la limpieza y saneamiento del lugar, pudiendo hacerlo por administración o mediante terceros contratados, con cargo al propietario. El gasto ocasionado se calculará en base a los metros cuadrados de superficie del inmueble, aplicando una multa de 2 a 100 unidades fijas (UF) por m²”.
Para los frentistas
En el Artículo 3°, se modifica también el Artículo 95° de la Ordenanza N° 490/89, referido al mantenimiento de veredas y espacios públicos. En este caso, se determina que:“Yuyos y malezas en la vía pública: La no destrucción o mantenimiento de yuyos y malezas en las veredas, canteros o sectores destinados a árboles plantados o a plantar en la acera, será penada con multa de 50 a 200 unidades fijas (UF)”.
Además, la normativa aclara que “cuando el infractor no cumpla con la limpieza en el plazo que determine la autoridad de aplicación, la Municipalidad podrá ejecutar los trabajos de desmalezado y limpieza, imputando al propietario los costos del servicio conforme a los metros cuadrados intervenidos, aplicando una multa de 2 a 50 UF por m²”.
Por último, el Artículo 4° dispone que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá garantizar la difusión de la nueva normativa, incluyendo su envío junto con el aviso de pago de la Tasa General de Inmuebles (TGI), a fin de informar a los contribuyentes sobre las sanciones ante la falta de mantenimiento de lotes baldíos y veredas.





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