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Histórico: Aprobaron la Autonomía Municipal para Ciudades de la Provincia con más de 10 mil habitantes

Actualizado: hace 41 minutos


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El Pleno de la Convención de la Reforma Constitucional, en su modificación de los artículos 106, 107 y 108, aprobó el dictamen de mayoría del Régimen de Municipalidades, Ordenamiento Territorial y Derecho a la Ciudad. Las localidades que superen el umbral de 10 mil habitantes podrán ser autónomas. A su vez, el Ejecutivo se regirá por una Intendencia, un Concejo Municipal y se introduce la figura de un Órgano Contralor. Cada municipio podrá dictar su carta magna.

Los intendentes no podrán ser reelectos por más de dos mandatos consecutivos; podrán gobernar 4 años y 4 años, es decir, un total de 8 años, con un intervalo de 4 años, y podrán postularse nuevamente después de ese periodo. Lo mismo aplica para los concejales. Se aprobaron cláusulas transitorias y el manejo de recursos en coordinación con la Provincia. En cuanto a las elecciones de gobernantes locales y legislativos, se aplicará el mismo sistema provincial.

Escucha el dictamen de la mayoría completo esta tarde, que fue aprobado por 50 votos afirmativos y 15 negativos en primera instancia y luego, con algunas modificaciones en el texto técnico aprobadas en el pleno.

El dictamen de la mayoría fue leído por Katia Passarino, del bloque Unidos, al inicio. La aprobación de todos los articulados se dio pasada las 23:30, en una sesión que duró más de 7 horas y se aprobó por mayoría de votos.




Documento leído en el Pleno


DICTAMEN PARCIAL DE MAYORÍA 


Al plenario de la Convención Reformadora: La Comisión Redactora ha considerado los dictámenes realizados por la Comisión de Régimen Municipal, Derecho a la Ciudad y Ordenamiento Territorial presentados en los plazos establecidos y que, según Ley 14.384 de Necesidad de Reforma Parcial de la Constitución de la provincia de Santa Fe se habilita la discusión sobre la reforma de los artículos: 106 y 107 y sobre el siguiente tema habilitado: "Derecho a la ciudad" y, por las razones expuestas en los fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, aconseja la sigulente redacción: 


I. Modifícase el artículo 106, el que quedará redactado de la siguiente manera: 


ARTÍCULO 106: Todo núcleo de población organizado como comunidad con vida propia se constituye como municipio y se gobierna por sí mismo con arreglo al ordenamiento jurídico. La Provincia reconoce a los municipios como base de su organización territorial y democrática; y garantiza su autonomía en los órdenes Institucional, político, administrativo, económico y financiero, de conformidad con lo previsto en esta Constitución.


La ley establece la delimitación territorial de los municipios y resuelve los casos de fusión y segregación. 


II. Modificase el Articulo 107, el que quedará redactado de la siguiente manera: 


ARTÍCULO 107: La organización de los municipios y la determinación de los alcances y contenidos de la autonomía municipal son establecidos por el ordenamiento jurídico de acuerdo con las siguientes bases: 


1. El gobierno municipal es democrático, representativoУ republicano.

2. Los municipios que tengan más de diez mil habitantes pueden dictar sus propias Cartas Orgánicas que deben contemplar: 


a) estructura institucional local conformada por un Intendente, un Concejo Municipal y un órgano de control externo; 


b) procedimiento, órgano y mayorías agravadas para habilitar reformas a la Carta Orgánica; 


c) organización de la Administración Pública local con sus deberes, atribuciones y competencias para una adecuada gestión de los intereses locales; 


d) mecanismos de democracia directa y participación ciudadana; 


e) integración de regiones, áreas metropolitanas, asociación intermunicipal y supramunicipal; y articulación de competencias con la Provincia; 


f) todo lo referido a la mejor organización del gobierno local y de la comunidad en el marco de las previsiones del ordenamiento jurídico; 


Las Cartas Orgánicas se sancionan por una Convención Municipal, convocada al efecto por una ordenanza dictada por el Concejo Municipal. 


3. Los municipios que no tienen Cartas Orgánicas son organizados por la ley sobre la base de un gobierno local elegido directamente por el pueblo, cuya organización garantiza el cumplimiento de la función ejecutiva y la función legislativa, elegidos de la misma manera, por el mismo plazo y con representación proporcional y órganos o sistemas de control.


4. Para determinar el número de habitantes se toma como base el sistema que determine la ley y en su defecto el último censo nacional. 


5. La ley y las Cartas Orgánicas establecen las pautas y límites de las remuneraciones de los funcionarios municipales. 


6. Los titulares de los órganos con función ejecutiva y los integrantes de los órganos con función legislativa de todos los municipios duran cuatro años en sus funciones y son reelegibles una sola vez de manera consecutiva. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos nuevamente sin el intervalo de un período. 


7. Las elecciones de autoridades municipales y el sistema electoral se rigen por ley provincial. Se realizan en forma conjunta con las elecciones de autoridades provinciales. En los municipios con más de veinte mil habitantes la renovación de los Concejos Municipales se realiza por mitades cada dos años.


8. Los municipios tienen los deberes, atribuciones y competencias expresas e implícitas que se derivan de esta Constitución y de la naturaleza de sus funciones para la gestión de los intereses locales, con base en los principios de garantía de la autonomía, de subsidiariedad y de solidaridad horizontal y vertical. 


9. Las transferencias de competencias, servicios o funciones por parte de la Provincia a los municipios se deben realizar en forma concertada, con aprobación legislativa provincial y local y con la correspondiente asignación de recursos por parte de la Provincia. 10. Las Cartas Orgánicas, toda ley que trate materia municipal, las relaciones de los municipios entre sí y con otros entes o ámbitos estatales se ajustan a los principios de colaboración, participación, auxilio, cooperación y coordinación.


11. La Provincia brinda asistencia técnica a los municipios para colaborar en la mejora de sus capacidades y para gestionar sus intereses locales.


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