Acoso Callejero en VGG: Un hombre de 62 años fue detenido tras acosar a una menor de edad en barrio Fonavi
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- hace 3 días
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Un hombre de 62 años acosó de manera verbal a una menor de edad que iban por la calle, la adolescente comentó los dichos de este vecino a familiares y fueron a increparlo.
El episodio tuvo lugar alrededor de las 19.45 horas en la zona Mármol y Rafael Obligado, en barrio Fonavi de Villa Gobernador Gálvez, cuando la adolescente caminaba por la zona y fue abordada con expresiones verbales de connotación sexual por parte del vecino.
La menor relató lo ocurrido a sus familiares, quienes se dirigieron al domicilio del hombre para increparlo, lo que derivó en un violento disturbio barrial.
Como consecuencia de la confrontación, la menor y otra adolescente fueron mordidas por el perro del acusado, sufriendo lesiones leves. También resultaron heridos el presunto acosador y el padrastro de la menor, quien intervino para defenderla.
En el lugar trabajaron efectivos de la Policía de Acción Táctica y una ambulancia del SIES, que brindó atención médica a las personas lesionadas. Finalmente, la PAT trasladó demorado al hombre de 62 años junto al padrastro de la víctima. Las actuaciones quedaron registradas en la Comisaría 29ª de Villa Gobernador Gálvez.

Qué es el acoso callejero
El acoso callejero comprende expresiones verbales, gestos o silbidos con connotación sexual no deseada, tocamientos, manoseos, ruidos vulgares o cualquier conducta que afecte la dignidad, integridad, libertad y el libre tránsito de las personas, especialmente de mujeres y diversidades, en espacios públicos o de acceso público.
Este tipo de violencia se encuentra contemplado en la Ley Nacional 26.485, que lo reconoce como violencia contra las mujeres en el espacio público y promueve su sanción y erradicación.
Ordenanza vigente en Villa Gobernador Gálvez
En Villa Gobernador Gálvez, el acoso callejero está específicamente regulado por la Ordenanza N° 2.711/2.020, que incorporó esta falta al Código Municipal de Faltas.
ORDENANZA N° 2.711/2.020
ART.1°) Incorpórase como artículo 106 bis del Código de Faltas municipal el siguiente texto:
"Artículo 106 BIS. Quien realice contra otra persona conductas físicas o verbales de connotación sexual, no consentidas y basadas en el género, identidad y/u orientación sexual, realizadas por una o más personas, en los que se hostigue, maltrate o intimide y afecten en general la dignidad, la libertad, el libre tránsito y derecho a la integridad moral de las personas, en espacios públicos o en espacios privados de acceso público, siempre que el hecho no constituya delito, será sancionado con multa de 20 a 200 u.p. y asistencia obligatoria a actividades que faciliten la toma de conciencia respecto a la falta cometida y sus consecuencias dañosas.
Incurrirá en infracción a este artículo quien realice alguna de las siguientes acciones:a) Comentarios sexuales, directos o indirectos al cuerpo;b) Fotografías y grabaciones no consentidas;c) Persecución o arrinconamiento;d) Masturbación, exhibicionismo, gestos obscenos u otras expresiones, siempre que reúnan los requisitos enunciados en el párrafo primero.
La inasistencia injustificada del infractor a la actividad de concientización mencionada elevará en un tercio el mínimo y el máximo de la multa aplicable, y no será aplicable lo dispuesto en el artículo 24 respecto del cumplimiento en suspenso.
El mínimo y el máximo de la multa se elevarán en un tercio cuando el hecho fuere cometido por dos o más personas.
El procedimiento podrá iniciarse mediante los mecanismos previstos en el artículo 58 de este Código, a cuyos efectos, el Área de Género del Departamento Ejecutivo Municipal, o la que en el futuro la reemplace, actuará como autoridad administrativa competente.
ART.2°) Lo recaudado en concepto de multas por la falta mencionada en el artículo anterior será destinado a un fondo especial del Servicio Público Local de Promoción de Políticas de Género.
ART.3°) El Departamento Ejecutivo Municipal coordinará, con las autoridades competentes de acuerdo al artículo 58 y con la Subsecretaría de Control y Convivencia Ciudadana, con el objetivo de que la recepción de denuncias, actuaciones ante el Juzgado de Faltas y demás instancias de intervención del Estado municipal sean llevadas a cabo por personas debidamente capacitadas en perspectiva de género y en particular sobre la falta tipificada en la presente ordenanza.




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