Anuncio de las modalidades de convivencia a partir del 07 al 11 de junio inclusive






El gobierno provincial anunció al mediodía, las nuevas modalidades de convivencia con respecto a las actividades que comenzarán a regir a partir de las 00 horas del lunes 07 al 11 de junio inclusive. Omar Perotti expresó que "se continúa de la misma manera que la semana anterior".

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Para Comercio Mayorista y Comercio Minorista Venta de mercaderías / con atención al público

-La actividad del comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, con atención al
público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las diecisiete (17) horas.

La extensión hasta las diecinueve (19) horas, será para quienes comercialicen productos alimenticios y farmacéuticos.


El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

Para Actividades Gastronómicas

Los locales gastronómicos podrán funcionar entre las 06hs y las 19hs, con un aforo máximo del 30%.

Para Restricción a la Circulación Vehicular

En todo el territorio provincial queda autorizada la circulación vehicular en la vía pública, desde las

06hs hasta las 18hs.

A partir de las 18hs y hasta las 06hs del día siguiente sólo se permitirá la circulación de quienes realicen
actividades esenciales.

Restricción a la Circulación Vehicular

Quedan exceptuados de la restricción: 

Quienes cumplan con su actividad laboral
Quienes estén debidamente justificadas por una situación de fuerza mayor (incluyendo asistencia
médica, farmacéutica y cuidado de personas )

Para circular deberán llevar la documentación respaldatoria y la app provincial COVID19 o app CUIDAR

Actividades Comerciales

Suspensión de la actividad comercial en centros comerciales, paseos, shoppings
y establecimientos afines.

Actividades recreativas

Se suspende la práctica de deportes grupales de contacto (al aire libre y en espacios cerrados), y las
competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, no habilitadas
expresamente por las autoridades nacionales.

El funcionamiento de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines, incluidas las actividades al aire
libre. 

Actividades náuticas, pesca deportiva y recreativa en modalidad costa y embarcados, actividades de los
clubes deportivos vinculados a las mismas y de guarderías náuticas.

Activadades sociales y familiares

Se prohíben los encuentros sociales y familiares en lugares cerrados o al aire libre

Teletrabajo / Trabajo Remoto

Personal dependiente de los Poderes Legislativo, Judicial y de los Municipios y Comunas

Se invita a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios y Comunas de la Provincia, a priorizar
en relación al personal de su dependencia la modalidad de prestación de servicios en forma remota o teletrabajo, en las áreas donde ello fuera posible.

Suspensión de las siguientes actividades

Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros, en forma presencial y con atención al público en los locales y oficinas; quedando

Excluidos de la suspensión, los profesionales de la salud y los del notariado, para realizar diligencias esenciales e impostergables y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora tenga virtualidad de producir la pérdida de un derecho.

Actividad inmobiliaria y aseguradora, sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial.

Actividades administrativas en forma presencial de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades civiles y deportivas, actividades de las obras sociales y la actividad administrativa de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial; deberán
desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo; sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial.

Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios, sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial.

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