En VGG crearán un Banco de Tierras Municipales, un Registro de Demanda habitacional y un Fondo de Desarrollo Urbano

 Por Redacción Informa2





El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez aprobó, ayer, la Ordenanza Nro 2.982/2.023 que permite al Ejecutivo Municipal la creación del “Programa de Fortalecimiento y Gestión de Suelo” para la ciudad, la iniciativa fue enviada por el Gobierno del intendente Alberto Ricci.



El documento permite crear un Banco de Tierras, un Registro Municipal de Terrenos Baldíos o Inmuebles Ociosos, un Registro de Demanda Habitacional y un Fondo de Desarrollo Urbano. El objetivo -dice la Ordenanza- es que el municipio pueda contar con recursos genuinos con el fin de atender las demandas de los villagalvenses para la adquisición de tierras, planes habitacionales, equipamientos urbanos, fines sociales, educativos y espacios que promuevan la industria y producción.



El Banco de Tierra Municipal fue creado ya en una ordenanza (Nro 2.043) del año 2012 pero no se instrumentó, en este sentido el Ejecutivo envió los articulados para la puesta en marcha y estará integrado por la totalidad de los inmuebles del dominio privado del municipio, y aquellos que se adquieran con el fin de constituir una reserva de tierras para lograr el aprovechamiento integral del suelo y contribuir al desarrollo territorial y del hábitat, con el alcance y contenido previsto en la presente; contempla lo aprobado por los ediles en la sesión ordinaria de este jueves.



Según el documento tiene como objetivo el relevamiento de las condiciones catastrales y de administrar el patrimonio de inmuebles municipales, intervenir, promover la inscripción en el Registro General de Rosario y tener el padrón actualizado.


>>Ampliar articulados en este punto de la ordenanza.




Este registro de tierras será destinado a la construcción de viviendas, producción de suelo urbano Espacios públicos de uso comunitario, espacio verdes, uso educativo, social, cultural, deportivo, turístico, funcionamiento asociaciones civiles, promoción zonas industriales, instalación de micro-emprendimientos, iniciativas privadas con fines urbanísticos sociales, conformación y preservación de humedales, soluciones hídricas; según la Ordenanza




Terrenos, inmuebles o edificaciones abandonadas


En cuanto al Registro Municipal de Terrenos Baldíos e inmuebles está dirigido al suelo inactivo en la ciudad y promover acciones para el mejoramiento de espacios, zonas o inmueble que por su estado de abandono, desuso o deterioro generan impacto negativo en el entorno urbano.


Serán catalogados como “Terreno Baldío” es decir todo inmueble en área urbana en cuyo terreno no existen edificaciones y no tiene uso para actividades económicas, o bien como “Edificación derruida”, aquellos inmuebles cuyos edificios se encuentren en estado de deterioro avanzado y hayan sido declarados inhabitables por decisión del Departamento Ejecutivo Municipal o “Edificación paralizada”, aquellos inmuebles cuyas construcciones llevan más de diez (10) años paralizadas.

El Ejecutivo deberá notificar a los dueños y en el caso de no hallarlos hacer una publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe para que en el plazo de 3 meses presenten requisitos requeridos por el municipio.




Registros para obtención de lotes o viviendas

En el caso del Registro de Demanda Habitacionales que fue creada en el 2012 por la Ordenanza 2.033, ahora el Ejecutivo abrirá un Registro de las familias y/o individuos con deficit habitacional que residan en la ciudad con un minimo de dos años. “Es una herramienta digital que permite a los habitantes del municipio registrar sus necesidades habitacionales y postularse para acceder a las viviendas construidas por las autoridades públicas”, señala la Ordenanza.



Este registro deberá cumplir con algunos puntos como ser:
● Las solicitudes unipersonales y de grupos familiares;
● La composición de cada grupo familiar;
● El nivel de ingresos de la persona o del grupo familiar que solicita una solución
habitacional;

● En relación al déficit, las demandas:
● De vivienda nueva;
● De lotes con servicios;
● De mejoramiento habitacional para la refacción o ampliación de viviendas;
● De alquiler social;
● De solución habitacional de emergencia para personas en situación de calle;
● De aprovisionamiento de servicios básicos;
● De saneamiento o recomposición ambiental.


No podrán inscribirse en el Registro de Demanda Urbano Habitacional:

A. Los propietarios de inmuebles urbanos. En el caso de grupo familiares, la prohibición se
extenderá a todos los individuos;

B. Los beneficiarios/as de planes de vivienda del Estado Nacional, Provincial o Municipal, o de
créditos hipotecarios para compra, ampliación o refacción de la vivienda;
C. Los condenados por sentencia firme por el delito de usurpación;
D. Las personas que no acrediten una residencia mínima de dos (2) años en el Municipio.



En cuanto al FONDO DE DESARROLLO URBANO será destinado a la afectación específica al desarrollo de obras de infraestructura, equipamiento, espacios públicos y espacios verdes.

Este fondo será compuesto por lo cánones locativos de inmuebles pertenecientes al Banco de Inmuebles, los consorcios por reajustes de tierras, el gravamen especial para inmuebles baldíos, inmuebles con obras derruidas o paralizadas, los empréstitos que se obtuvieron de bancos privados u oficiales del Estado Nacional o Provincial y/o reparticiones autárquicas, con observancia de lo establecido por el artículo N° 9 de la Ley Provincial 2.756, las donaciones, los subsidios no reintegrables.


Comentarios