Los concejales aprobaron, esta tarde, el Proyecto de Ordenanza de "Pirotecnia Cero" en Villa Gobernador Gálvez tras varios años de lucha de las protectoras de animales y de las madres y padres con los niños y niñas con autismo. La votación fue por unanimidad.
La Ordenanza prohibe en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez la comercialización, fabricación y depósito de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea de venta libre o no; así como la circulación y transporte no autorizado y/o fuera de los límites permitidos por ley.
En la misma considera artificio de pirotecnia y cohetería al destinado fundamentalmente a producir combustión o explosión, efectos visibles y/o audibles, elaborados con explosivos o sustancias similares, estando incluidos todos aquellos que se enciendan o accionen mediante el uso de mecha, por fricción o impacto y se incluyó los globos de papel aerostáticos.
Se modificó un articulo del Codigo Municipal de Faltas para incorporar a la misma y se fijó multas "entre 200 y mil Unidades UP y/o Clausura temporaria del establecimiento que no podrá exceder de una semana".
La Ordenanza prohibe en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez la comercialización, fabricación y depósito de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea de venta libre o no; así como la circulación y transporte no autorizado y/o fuera de los límites permitidos por ley.
En la misma considera artificio de pirotecnia y cohetería al destinado fundamentalmente a producir combustión o explosión, efectos visibles y/o audibles, elaborados con explosivos o sustancias similares, estando incluidos todos aquellos que se enciendan o accionen mediante el uso de mecha, por fricción o impacto y se incluyó los globos de papel aerostáticos.
Se modificó un articulo del Codigo Municipal de Faltas para incorporar a la misma y se fijó multas "entre 200 y mil Unidades UP y/o Clausura temporaria del establecimiento que no podrá exceder de una semana".
A su vez, el "decomiso de la totalidad de los artículos pirotécnicos que den origen a la infracción y la clausura del establecimiento comercial por un lapso de 7 a 30 días en caso de reincidencia”
Señalaron en la Ordenanza que el Ejecutivo Municipal "deberá desarrollar una amplia campaña de información y concientización a los vecinos de la ciudad, sobre los alcances de la presente Ordenanza".
En su articulo 5to expresaron que para las entidades privadas, cualquiera sea su actividad y la infracción se produzca en sus instalaciones y/o por las mismas, sea de manera permanente o transitoria, se trate de sitios públicos o privados, en espectáculos públicos, políticos o deportivos, de no identificarse a las personas responsables de la infracción, la entidad de que se trate responderá por dicha infracción bajo el sistema de sanciones.
Expresaron que en el articulo 6 la autoridad para aplicar la norma será la Secretaria de Gobierno mediante la subsecretaria de Control y Convivencia Ciudadana o quien reemplace en un futuro.
En el articulo 7 se prohibió "la comercialización de artefactos pirotécnicos (cualquiera fuera su tipo) en la vía pública, tanto en puestos fijos o a través de la venta ambulante".
En el articulo 8 quedan exentos "los artículos pirotécnicos para señales de auxilio y emergencias náuticas, como así también los artículos pirotécnicos de uso por parte de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil".
Y se prohibió en los espectaculos públicos de estado gubernamentales arrojar todo tipo de pirotecnia de alto impacto sonoro.
La Ordenanza entrará en vigencia el 1 de febrero de 2022.
Y fijan que mientras tanto que se derogan la Ordenanzas (2.307/15) que habilitaban el arrojo de la misma y comercializacion, que se cree las "zonas calmas".
Las zonas calmas es donde no se podrán utilizar o emplear artículos pirotécnicos, que estarán comprendidas a un radio de 100 metros de hospitales, centros de salud, geriátricos, salas velatorias, escuelas, eventos públicos al aire libre e instituciones”.
Señalaron en la Ordenanza que el Ejecutivo Municipal "deberá desarrollar una amplia campaña de información y concientización a los vecinos de la ciudad, sobre los alcances de la presente Ordenanza".
En su articulo 5to expresaron que para las entidades privadas, cualquiera sea su actividad y la infracción se produzca en sus instalaciones y/o por las mismas, sea de manera permanente o transitoria, se trate de sitios públicos o privados, en espectáculos públicos, políticos o deportivos, de no identificarse a las personas responsables de la infracción, la entidad de que se trate responderá por dicha infracción bajo el sistema de sanciones.
Expresaron que en el articulo 6 la autoridad para aplicar la norma será la Secretaria de Gobierno mediante la subsecretaria de Control y Convivencia Ciudadana o quien reemplace en un futuro.
En el articulo 7 se prohibió "la comercialización de artefactos pirotécnicos (cualquiera fuera su tipo) en la vía pública, tanto en puestos fijos o a través de la venta ambulante".
En el articulo 8 quedan exentos "los artículos pirotécnicos para señales de auxilio y emergencias náuticas, como así también los artículos pirotécnicos de uso por parte de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil".
Y se prohibió en los espectaculos públicos de estado gubernamentales arrojar todo tipo de pirotecnia de alto impacto sonoro.
La Ordenanza entrará en vigencia el 1 de febrero de 2022.
Y fijan que mientras tanto que se derogan la Ordenanzas (2.307/15) que habilitaban el arrojo de la misma y comercializacion, que se cree las "zonas calmas".
Las zonas calmas es donde no se podrán utilizar o emplear artículos pirotécnicos, que estarán comprendidas a un radio de 100 metros de hospitales, centros de salud, geriátricos, salas velatorias, escuelas, eventos públicos al aire libre e instituciones”.