Aprobaron "Pirotecnia Cero" en Villa Gdor. Gálvez




Los concejales aprobaron, esta tarde, el Proyecto de Ordenanza de "Pirotecnia Cero" en Villa Gobernador Gálvez tras varios años de lucha de las protectoras de animales y de las madres y padres con los niños y niñas con autismo. La votación fue por unanimidad.

La Ordenanza prohibe en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez la comercialización, fabricación y depósito de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea de venta libre o no; así como la circulación y transporte no autorizado y/o fuera de los límites permitidos por ley.

En la misma considera artificio de pirotecnia  y cohetería al destinado fundamentalmente a producir combustión o explosión, efectos visibles y/o audibles, elaborados con explosivos o sustancias similares, estando incluidos todos aquellos que se enciendan o accionen mediante el uso de mecha, por fricción o impacto y se incluyó los globos de papel aerostáticos.



Se modificó un articulo del Codigo Municipal de Faltas para incorporar a la misma y se fijó multas "entre 200 y mil Unidades UP y/o Clausura temporaria del establecimiento que no podrá exceder de una semana".  

A su vez, el "decomiso de la totalidad de los artículos pirotécnicos que den origen a la infracción y la clausura del establecimiento comercial por un lapso de 7 a 30 días en caso de reincidencia”

Señalaron en la Ordenanza que el Ejecutivo Municipal "deberá desarrollar una amplia campaña de información y concientización a los vecinos de la ciudad, sobre los alcances de la presente Ordenanza".



En su articulo 5to expresaron que para las entidades privadas, cualquiera sea su actividad y la infracción se produzca en sus instalaciones y/o por las mismas, sea de manera permanente o transitoria, se trate de sitios públicos o privados, en espectáculos públicos, políticos o deportivos, de no identificarse a las personas responsables de la infracción, la entidad de que se trate responderá por dicha infracción bajo el sistema de sanciones.



Expresaron que en el articulo 6 la autoridad para aplicar la norma será la Secretaria de Gobierno mediante la subsecretaria de Control y Convivencia Ciudadana o quien reemplace en un futuro.

En el articulo 7 se prohibió "la comercialización de artefactos pirotécnicos (cualquiera fuera su tipo) en la vía pública, tanto en puestos fijos o a través de la venta ambulante".


En el articulo 8 quedan exentos "los artículos pirotécnicos para señales de auxilio y emergencias náuticas, como así también los artículos pirotécnicos de uso por parte de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil".

Y se prohibió en los espectaculos públicos de estado gubernamentales arrojar todo tipo de pirotecnia de alto impacto sonoro.


La Ordenanza entrará en vigencia el 1 de febrero de 2022.

Y fijan que mientras tanto que se derogan la Ordenanzas (2.307/15) que habilitaban el arrojo de la misma y comercializacion, que se cree las "zonas calmas".


Las zonas calmas es donde no se podrán utilizar o emplear artículos pirotécnicos, que estarán comprendidas a un radio de 100 metros de hospitales, centros de salud, geriátricos, salas velatorias, escuelas, eventos públicos al aire libre e instituciones”.


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