En VGG: Comercios no esenciales por Take Away o delivery hasta las 18 horas, Gomerias, Opticas y Ortopedia abierto, entre otros puntos








El intendente Alberto Ricci en dialogo con Informa2.com.ar expresĂł que la Municipalidad acata las ordenes de los decretos tanto nacional como provincial (0700) que empezaron a regir hoy a partir de las 00 de este sabado y se extiende hasta el 30 de mayo.

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En Villa Gobernador Gálvez, el mandatario explicó que se permitirá a las opticas y ortopedias trabajar con sus persianas abiertas de 06 hasta las 18 horas y gomerias de 06 a 23 horas.

El resto de los comercios no esenciales pueden atender bajo modalidad de "take away" (para llevar) o delivery hasta las 18 horas. Gastronomicos también bajo la modalidad de envio o para llevar hasta las 23 horas.

Por su parte el gobierno de Santa Fe antes de las 00 de hoy publicó el decreto provincial en todo el territorio provincial, desde las cero (0) hora del día 22 de mayo de 2021 y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive, la actividad de supermercados mayoristas y minoristas; y comercios minoristas de proximidad de venta de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias (en este caso sin perjuicio del sistema de turnos de guardia), ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas, se ajustará a las siguientes disposiciones:
 
a) abiertos al pĂşblico, en el horario de seis (6) a dieciocho (18) horas;

b) cumplimentando las reglas generales de conducta y asegurando que el factor de ocupaciĂłn de la superficie destinada a la atenciĂłn del pĂşblico, no supere el treinta por ciento (30%);

c) debiendo en todos los casos los clientes concurrir a los locales de cercanĂ­a;

El resto de los establecimientos comerciales de otros rubros y productos, sĂłlo podrán realizar actividad comercial a travĂ©s de plataformas de comercio electrĂłnico, venta telefĂłnica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y Ăşnicamente mediante las modalidades de entrega a domicilio o retiro, las que deberán concretarse en el horario de seis (6) a dieciocho (18) horas” señala el Decreto NÂş 0700 dado a conocer en la noche de este viernes.

Por otra parte, el decreto consigna que “en todo el territorio provincial, desde las cero (0) hora del dĂ­a 22 de mayo de 2021 y hasta el 30 de mayo de 2021, los locales gastronĂłmicos (bares, restaurantes, heladerĂ­as y otros autorizados a funcionar como tales), deberán desarrollar la actividad sin habilitar la concurrencia de comensales, solo en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que se realicen en locales de cercanĂ­a. A estos fines, la actividad se concretará con la dotaciĂłn mĂ­nima de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevenciĂłn sanitarias ordenadas por las autoridades, dentro de los establecimientos y al momento de la entrega de los productos”.

Cabe señalar que idĂ©nticas determinaciones a las establecidas en los artĂ­culos 1° a 4° del decreto refrendado por el gobernador Omar Perotti, regirán los dĂ­as 5 y 6 de junio de 2021; en todo el territorio provincial.

Más adelante, el Decreto N° 0700 dispone “para la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del dĂ­a 22 de mayo de 2021 y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive, en el marco de la suspensiĂłn de los sorteos de los juegos oficiales que administra la Caja de Asistencia Social LoterĂ­a de Santa Fe, la correlativa suspensiĂłn de la actividad de los permisionarios (agentes y subagentes) para la comercializaciĂłn de los mismos”.

Por Ăşltimo, “se ratifica hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive, la vigencia complementaria del resto de las prescripciones establecidas en el Decreto N° 647 que no fueran expresamente modificadas en el presente decreto”.

En la misma lĂ­nea, se especifica que “las demás actividades, servicios y situaciones que de acuerdo a los ArtĂ­culos 4° y 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) NÂş 334 se declaran esenciales y las personas afectadas a ellas, no contempladas especĂ­ficamente en la regulaciĂłn que el presente decreto dispone, se mantienen habilitadas y las personas vinculadas a ellas autorizadas a circular, en el modo y con los protocolos oportunamente definidos para su desarrollo”.

EXCEPCIONES PARA CIRCULAR CON AUTORIZACIÓN Y USAR EL TRANSPORTE PÚBLICO:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales; trabajadores y trabajadoras del Sector PĂşblico Nacional, Provincial, Municipal, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

3. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia y las dotaciones de personal del Poder Judicial que dispongan las autoridades correspondientes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situaciĂłn de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realizaciĂłn de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

8. Personas afectadas a la atenciĂłn de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a la obra pĂşblica y a tareas de seguridad en demoliciones.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. FerreterĂ­as. Veterinarias. ProvisiĂłn de garrafas.

12. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentaciĂłn; de higiene personal y limpieza; de equipamiento mĂ©dico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los tĂ©rminos del artĂ­culo 3° de la DecisiĂłn Administrativa Nacional N° 429/20.

13. Actividades vinculadas con la producciĂłn, distribuciĂłn y comercializaciĂłn agropecuaria y pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y mĂłvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.

15. Actividades vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte pĂşblico de pasajeros, transporte de mercaderĂ­as, petrĂłleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavanderĂ­a.

21. Servicios postales y de distribuciĂłn de paqueterĂ­a.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mĂ­nimas que aseguren la operaciĂłn y mantenimiento de Yacimientos de PetrĂłleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinaciĂłn de petrĂłleo y gas, transporte y distribuciĂłn de energĂ­a elĂ©ctrica, combustibles 
líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.

25. OperaciĂłn de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. OperaciĂłn de aeropuertos. OperaciĂłn de garajes y estacionamientos con dotaciones mĂ­nimas.
26. InscripciĂłn, identificaciĂłn y documentaciĂłn de personas, en los tĂ©rminos de la DecisiĂłn Administrativa Nacional N° 450/20, artĂ­culo 1°, inciso 8.

27. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.

28. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

29. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculaciĂłn familiar, en los tĂ©rminos de la DecisiĂłn Administrativa N° 703/20.

30. Personal de la ADMINISTRACIĂ“N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los tĂ©rminos de la DecisiĂłn Administrativa Nacional N° 810/20, artĂ­culo 2°, inciso 1. Personal de aduanas.

31. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.
Todas las personas exceptuadas conforme este artĂ­culo deberán portar el “Certificado Ăšnico Habilitante para CirculaciĂłn - Emergencia COVID-19” que las habilite a circular y, en su caso, al uso de transporte pĂşblico.
Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

OTRAS EXCEPCIONES PARA CIRCULAR, SIN USO DE TRANSPORTE PĂšBLICO

1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.

2. Retiro de alimentos en locales gastronĂłmicos de cercanĂ­a.

3. ProducciĂłn y distribuciĂłn de biocombustibles.

4. ExploraciĂłn, prospecciĂłn, producciĂłn, transformaciĂłn y comercializaciĂłn de combustible nuclear, en los tĂ©rminos de la DecisiĂłn Administrativa Nacional N° 450/20.

5. Servicios esenciales de sanitizaciĂłn, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.

6. Actividades vinculadas con la producciĂłn, distribuciĂłn y comercializaciĂłn forestal y minera. Actividades vinculadas a la protecciĂłn ambiental minera.

7. Talleres para mantenimiento y reparaciĂłn de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte pĂşblico, vehĂ­culos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehĂ­culos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorizaciĂłn para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparaciĂłn de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, Ăşnicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.

8. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

9. Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.

10. Venta de mercaderĂ­a ya elaborada de comercios minoristas a travĂ©s de plataformas de comercio electrĂłnico, venta telefĂłnica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y Ăşnicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningĂşn caso podrán abrir sus puertas al pĂşblico. Todo ello conforme la DecisiĂłn Administrativa Nacional N° 524/20.

11. Industrias que realicen producciĂłn para la exportaciĂłn.