El intendente Alberto Ricci en dialogo con Informa2.com.ar expresĂł que la Municipalidad acata las ordenes de los decretos tanto nacional como provincial (0700) que empezaron a regir hoy a partir de las 00 de este sabado y se extiende hasta el 30 de mayo.
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En Villa Gobernador Gálvez, el mandatario explicó que se permitirá a las opticas y ortopedias trabajar con sus persianas abiertas de 06 hasta las 18 horas y gomerias de 06 a 23 horas.
El resto de los comercios no esenciales pueden atender bajo modalidad de "take away" (para llevar) o delivery hasta las 18 horas. Gastronomicos también bajo la modalidad de envio o para llevar hasta las 23 horas.
Por su parte el gobierno de Santa Fe antes de las 00 de hoy publicĂł el decreto provincial en todo el territorio provincial, desde las cero (0) hora del dĂa 22 de mayo de 2021 y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive, la actividad de supermercados mayoristas y minoristas; y comercios minoristas de proximidad de venta de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias (en este caso sin perjuicio del sistema de turnos de guardia), ferreterĂas, veterinarias y provisiĂłn de garrafas, se ajustará a las siguientes disposiciones:
a) abiertos al pĂşblico, en el horario de seis (6) a dieciocho (18) horas;
b) cumplimentando las reglas generales de conducta y asegurando que el factor de ocupaciĂłn de la superficie destinada a la atenciĂłn del pĂşblico, no supere el treinta por ciento (30%);
c) debiendo en todos los casos los clientes concurrir a los locales de cercanĂa;
El resto de los establecimientos comerciales de otros rubros y productos, sĂłlo podrán realizar actividad comercial a travĂ©s de plataformas de comercio electrĂłnico, venta telefĂłnica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y Ăşnicamente mediante las modalidades de entrega a domicilio o retiro, las que deberán concretarse en el horario de seis (6) a dieciocho (18) horas” señala el Decreto NÂş 0700 dado a conocer en la noche de este viernes.
Por otra parte, el decreto consigna que “en todo el territorio provincial, desde las cero (0) hora del dĂa 22 de mayo de 2021 y hasta el 30 de mayo de 2021, los locales gastronĂłmicos (bares, restaurantes, heladerĂas y otros autorizados a funcionar como tales), deberán desarrollar la actividad sin habilitar la concurrencia de comensales, solo en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que se realicen en locales de cercanĂa. A estos fines, la actividad se concretará con la dotaciĂłn mĂnima de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevenciĂłn sanitarias ordenadas por las autoridades, dentro de los establecimientos y al momento de la entrega de los productos”.
Cabe señalar que idĂ©nticas determinaciones a las establecidas en los artĂculos 1° a 4° del decreto refrendado por el gobernador Omar Perotti, regirán los dĂas 5 y 6 de junio de 2021; en todo el territorio provincial.
Más adelante, el Decreto N° 0700 dispone “para la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del dĂa 22 de mayo de 2021 y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive, en el marco de la suspensiĂłn de los sorteos de los juegos oficiales que administra la Caja de Asistencia Social LoterĂa de Santa Fe, la correlativa suspensiĂłn de la actividad de los permisionarios (agentes y subagentes) para la comercializaciĂłn de los mismos”.
Por Ăşltimo, “se ratifica hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive, la vigencia complementaria del resto de las prescripciones establecidas en el Decreto N° 647 que no fueran expresamente modificadas en el presente decreto”.
En la misma lĂnea, se especifica que “las demás actividades, servicios y situaciones que de acuerdo a los ArtĂculos 4° y 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) NÂş 334 se declaran esenciales y las personas afectadas a ellas, no contempladas especĂficamente en la regulaciĂłn que el presente decreto dispone, se mantienen habilitadas y las personas vinculadas a ellas autorizadas a circular, en el modo y con los protocolos oportunamente definidos para su desarrollo”.
EXCEPCIONES PARA CIRCULAR CON AUTORIZACIÓN Y USAR EL TRANSPORTE PÚBLICO:
EXCEPCIONES PARA CIRCULAR CON AUTORIZACIÓN Y USAR EL TRANSPORTE PÚBLICO:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales; trabajadores y trabajadoras del Sector PĂşblico Nacional, Provincial, Municipal, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
3. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia y las dotaciones de personal del Poder Judicial que dispongan las autoridades correspondientes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situaciĂłn de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realizaciĂłn de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
8. Personas afectadas a la atenciĂłn de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a la obra pĂşblica y a tareas de seguridad en demoliciones.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. FerreterĂas. Veterinarias. ProvisiĂłn de garrafas.
12. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentaciĂłn; de higiene personal y limpieza; de equipamiento mĂ©dico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los tĂ©rminos del artĂculo 3° de la DecisiĂłn Administrativa Nacional N° 429/20.
13. Actividades vinculadas con la producciĂłn, distribuciĂłn y comercializaciĂłn agropecuaria y pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y mĂłvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.
15. Actividades vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte pĂşblico de pasajeros, transporte de mercaderĂas, petrĂłleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavanderĂa.
21. Servicios postales y de distribuciĂłn de paqueterĂa.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mĂnimas que aseguren la operaciĂłn y mantenimiento de Yacimientos de PetrĂłleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinaciĂłn de petrĂłleo y gas, transporte y distribuciĂłn de energĂa elĂ©ctrica, combustibles
lĂquidos, petrĂłleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energĂa elĂ©ctrica.
24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPĂšBLICA ARGENTINA autorice. Actividad bancaria con atenciĂłn al pĂşblico, exclusivamente con sistema de turnos. Las autoridades de la ComisiĂłn Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotaciĂłn mĂnima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.
25. OperaciĂłn de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. OperaciĂłn de aeropuertos. OperaciĂłn de garajes y estacionamientos con dotaciones mĂnimas.
26. InscripciĂłn, identificaciĂłn y documentaciĂłn de personas, en los tĂ©rminos de la DecisiĂłn Administrativa Nacional N° 450/20, artĂculo 1°, inciso 8.
26. InscripciĂłn, identificaciĂłn y documentaciĂłn de personas, en los tĂ©rminos de la DecisiĂłn Administrativa Nacional N° 450/20, artĂculo 1°, inciso 8.
27. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
28. Establecimientos para la atenciĂłn de personas vĂctimas de violencia de gĂ©nero. Guardias mĂ©dicas y odontolĂłgicas. AtenciĂłn mĂ©dica y odontolĂłgica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clĂnicos y centros de diagnĂłstico por imagen, con sistema de turno previo.
29. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculaciĂłn familiar, en los tĂ©rminos de la DecisiĂłn Administrativa N° 703/20.
30. Personal de la ADMINISTRACIĂ“N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los tĂ©rminos de la DecisiĂłn Administrativa Nacional N° 810/20, artĂculo 2°, inciso 1. Personal de aduanas.
31. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.
Todas las personas exceptuadas conforme este artĂculo deberán portar el “Certificado Ăšnico Habilitante para CirculaciĂłn - Emergencia COVID-19” que las habilite a circular y, en su caso, al uso de transporte pĂşblico.
Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
OTRAS EXCEPCIONES PARA CIRCULAR, SIN USO DE TRANSPORTE PĂšBLICO
1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupciĂłn implique daños estructurales en las lĂneas de producciĂłn y/o maquinarias.
Todas las personas exceptuadas conforme este artĂculo deberán portar el “Certificado Ăšnico Habilitante para CirculaciĂłn - Emergencia COVID-19” que las habilite a circular y, en su caso, al uso de transporte pĂşblico.
Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
OTRAS EXCEPCIONES PARA CIRCULAR, SIN USO DE TRANSPORTE PĂšBLICO
1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupciĂłn implique daños estructurales en las lĂneas de producciĂłn y/o maquinarias.
2. Retiro de alimentos en locales gastronĂłmicos de cercanĂa.
3. ProducciĂłn y distribuciĂłn de biocombustibles.
4. ExploraciĂłn, prospecciĂłn, producciĂłn, transformaciĂłn y comercializaciĂłn de combustible nuclear, en los tĂ©rminos de la DecisiĂłn Administrativa Nacional N° 450/20.
5. Servicios esenciales de sanitizaciĂłn, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.
6. Actividades vinculadas con la producciĂłn, distribuciĂłn y comercializaciĂłn forestal y minera. Actividades vinculadas a la protecciĂłn ambiental minera.
7. Talleres para mantenimiento y reparaciĂłn de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte pĂşblico, vehĂculos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehĂculos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorizaciĂłn para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparaciĂłn de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, Ăşnicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
8. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
9. Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.
10. Venta de mercaderĂa ya elaborada de comercios minoristas a travĂ©s de plataformas de comercio electrĂłnico, venta telefĂłnica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y Ăşnicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningĂşn caso podrán abrir sus puertas al pĂşblico. Todo ello conforme la DecisiĂłn Administrativa Nacional N° 524/20.
11. Industrias que realicen producciĂłn para la exportaciĂłn.