
El gobernador Omar Perotti anunció, esta noche, las nuevas
medidas restrictivas junto a la ministra de Salud provincial Sonia Martorano
ante la segunda ola de contagio por Covid 19 y las pocas camas que quedan para
las personas en estado de gravedad. Las medidas comienzan a regir desde las 00
horas de este viernes 23 de abril hasta el 02 de mayo inclusive.
La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez adhiere a las
medidas restrictivas del Gobierno y mañana brindarán mas detalles. Las medidas
provinciales son las siguientes:
Se mantiene
-Todas las actividades productivas, comerciales,
industriales y profesionales, con sus protocolos
-Las clases presenciales con aplicación de protocolos
particulares para cada establecimiento educativo conforme a su realidad e
infraestructura; que permita frente a los contagios disponer medidas de
resguardo, e incluso de la suspensión de la presencialidad para determinada
burbuja.
-Las actividades religiosas en iglesias, templos y lugares
de cultos, que impliquen la reunión simultanea de hasta el 30% de ocupación de
las superficies cerradas con ventilación cruzada y medidas de cuidados.
-Las asambleas y actos eleccionarios de personas jurídica, publicas
y privadas que no se realicen de manera presencial.
Se suspenden
-Las competencias deportivas provinciales, zonales o locales
de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las
autoridades nacionales; incluidas las competencias automovilísticas y
motociclistas.
*Continúa autorizada la actividad deportiva en modalidad de
“entrenamiento” que realicen entre si los deportistas de una entidad en sus instalaciones
y sin interactuar con los otros de otras instituciones sujeto al cumplimiento
de los protocolos establecidos para las mismas. Sin uso de buffet y vestuario.
-Las actividades hípica en hipódromo
-Las actividades de sala y complejos cinematográficos
-El funcionamiento de cines, bares, restaurantes, patios de
comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos
comerciales y shopping.
*Quedan habilitados para funcionar los bares, restaurantes y
demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores
independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios
interiores de circulación donde se ubican los comercios.
-La realización de eventos culturales y recreativas
relacionados con la actividad teatral y música en vivo que implique concurrencia de personas,
tanto al aire libre como en teatros, centros culturales y otros lugares
cerrados.
-La actividad de artistas en los bares y restaurantes.
-La actividad artística y artesanal a cielo abierto, en
plaza, parques y paseos
*No quedan alcanzadas por la suspensión las ferias francas
de comercialización de productos alimenticios.
-Actividades y reuniones sociales en domicilios
particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales
cuidados.
-Las practica recreativa de cualquiera deporte en lugares
cerrados donde participen más de 10 personas o que no permitan mantener el distanciamiento
mínimo de 2 metros entre los y las participantes.
-Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de
fiestas.
Para comercios mayoristas y mininoristas de venta de mercadería
La actividad del comercio mayorista y comercio minorista de
venta de mercaderías, con atención al público en los locales es hasta las 19hs.
Y los que comercien productos alimenticios hasta las 20
horas.
Habrá que tener permiso para circular en vehiculo en la via
publica
Esta estrictamente destinado para realizar actividadesdefinidas como esenciales entre las 21 horas y las 06 horas, todos los días de
la semana.
Bares y locales gastronómicos
En los locales gastronómicos no se permitirá el ingreso para
la permanencia de personas a partir de las 23 horas y cierre total 24 horas.
*Las autoridades municipales y comunales deberán especificar
en cada caso la cantidad de mesas que correspondan a los fines de cumplir el
coeficiente del 30% de ocupación de las superficies cerradas. Esta determinación
deberá informarse al público en un lugar visible del ingreso.
La concurrencia simultanea de público asistente en los
locales, no podrá exceder las 100 personas.
Las Autoridades Municipales y Comunales
Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en
sus respectivos distritos mayores restricciones
En los distritos donde exista transporte público de pasajeros
de jurisdicción municipal, las autoridades locales procuraran disponer de horarios
para el inicio de las actividades comerciales y demás habilitadas que no se
superpongan con los dispuestos por el Ministerio de Educación para la actividad
escolar presencial a los fines de evitar la aglomeración de personas en las
unidades de transporte y en los lugares de ascenso y descenso de pasajeros.
SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA EN VGG HOY