Las Actividades Suspendidas por Decreto, a partir de las 00 hs por 14 dias en Villa Gdor. Gálvez




El gobernador Omar Perotti anunció restricciones en actividades comerciales, profesionales, recreativas, religiosas, entre otras, a partir de las 00 horas del 05 de septiembre. Según el decreto provincial las actividades que quedan suspendidas para cinco departamentos ( Rosario, San Lorenzo, Constitución, Caseros  y General López)  por el aumento de casos de Covid 19. 

En su Articulo N 1 expresa que "a partir de las cero hora del día 5 de setiembre de 2020 y por el término de catorce  días corridos, en el ámbito de la totalidad de las localidades de los Departamentos Rosario, San Lorenzo, Constitución, Caseros y General López, quedan suspendidas las actividades oportunamente habilitadas durante la vigencia del aislamiento, social, preventivo y obligatorio y el distanciamiento social, preventivo y obligatorio", expresa el documento.

ACTIVIDADES SUSPENDIDAS:

-Comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías de rubros no esenciales. A los fines de la determinación de los rubros esenciales no alcanzados por la restricción se estará a lo dispuesto por los artículos 12 y 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU 714/20 del Poder Ejecutivo Nacional, al que la provincia adhiriera mediante Decreto Nº 0927/20.


 -Locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías, heladerías, y otros de venta de productos alimenticios elaborados); los que solo podrán permanecer abiertos las veinticuatro (24) horas del día para brindar exclusivamente los servicios de envío a domicilio (“delivery”), y hasta las veintidós (22:00) horas bajo la modalidad "para llevar" (también llamada "take away") con la dotación mínima de personal estrictamente necesario a esos fines. 

- Apertura de shoppings y demás establecimientos comprendidos anteriormente.

-Actividades religiosas individuales y reuniones o ceremonias grupales, en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos. 

-Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros; actividad inmobiliaria y mudanzas. 

-Obras privadas que ocupen más de cinco (5) trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el lugar. 

-Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias, obras sociales, cajas y colegios profesionales, administración de entidades deportivas, y la actividad administrativa y académica de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial, incluidos los exámenes presenciales que hubieren sido autorizados. 

-Práctica de actividades deportivas y físicas en instalaciones cerradas tales como clubes o gimnasios, o espacios públicos al aire libre. Quedan exceptuadas de la restricción las actividades de los deportistas olímpicos y profesionales que cuenten con habilitación para la práctica brindada por las autoridades nacionales. 

-Apertura al público de los museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica públicos o privados. 

-Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa y actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas. 

-Actividad a distancia de artistas en salas de grabación y ensayo; preproducción, producción y postproducción de audios o audiovisuales. 

-Enseñanza de expresiones y disciplinas artísticas en forma particular por un docente o artista en tal carácter, o integrado a un espacio colectivo, institución o establecimiento. 

-Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. 

-Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología.

-Actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares, comprendidos en el régimen de la Ley N° 26844. Quedan excluidos de la restricción y en consecuencia habilitados para ejercer su actividad quienes se desempeñan como cuidadores de adultos mayores, y personas con discapacidad. 

SI SE PODRÁ: SALIDAS DE CAMINATAS BREVES

En el articulo 2 señala que "en todas las localidades de los Departamentos indicados las salidas breves para caminatas de esparcimiento en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, durante el período (de 14 dias) se realizarán bajo las siguientes condiciones (...) uso obligatorio de elementos de protección de nariz, boca y mentón (...) y sin exceder el radio de quinientos (500) metros del domicilio de residencia, sin utilizar a esos fines los espacios públicos, tales como parques, plazas y paseos o similares, excepto que los mismos se encontraren dentro del radio mencionado". 

Las salidas solo hasta las 19.30 horas.

ADULTOS DE 60 AÑOS Y PERSOANAS DE RIESGO NO PODRÁN HACER SALIDAS

"Quedan excluidas de realizar la actividad (las salidas recreativas) a mayores de 60 años de edad o estén incluidas en los grupos en riesgo", señala el decreto.

EL MUNICIPIO TENDRÁ QUE FIJAR DIAS Y  HORARIOS DE SALIDAS RECREATIVAS

"Las autoridades municipales y comunales podrán disponer modalidades particulares para el ejercicio de la actividad, relativas a distribución de grupos poblacionales y determinación de horarios para su realización, sin exceder el horario (hasta las 19.30)", agrega.

CONTROLA EL MUNICIPIO Y LA POLICIA

"Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el decreto", señala el decret.

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