El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez aprobó el jueves pasado la Ordenanza de la Eliminación Paulatina y Organizada de Vehiculos de Tracción a Sangre Animal en la ciudad. La misma fue presentada por el concejal del Frente Progresista, Civico y Social, Carlos Dolce.
La Ordenanza Nro 2865/2022 expresa que "tiene como objetivo la eliminación paulatina y organizada de vehículos de tracción a sangre animal en el ejido municipal. La misma tenderá, por medio del cumpliento de distintas etapas, a la abolición de la recolección informal de residuos o cualquier otra actividad con tracción a sangre animal en la vía pública, sustituyéndola por otro tipo de sistema o vehículos adecuados para dichas tareas".
Ordena que se cree "el registro municipal de equinos dentro de los 6 meses posteriores a la sanción de esta normativa. El mismo, así como la aplicación de la presente, estarán a cargo de las Secretarías de Gobierno y de Salud y Ambiente".
"Todos los equinos utilizados para la recolección informal de residuos o cualquier otra actividad deberán ser registrados, pudiendo ser de forma tradicional o mediante la utilización de un dispositivo electrónico de implantación subcutánea", expresa.
Cada animal deberá registrarse consignando la siguiente información, la cual quedará también registrada en la tarjeta sanitaria animal; indica.
Estas deberán tener datos del propietario y/o tenedor responsable del equino, datos de la persona o personas que circulan con el carro, característica de la actividad que desarrolla, característica del vehículo o carro utilizado, característica del equino utilizado para el acarreo (edad, sexo, peso, etc.)
Y señala: "El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar una campaña masiva de difusión sobre el establecimiento del registro obligatorio de equinos, pudiendo recurrir para ello a la asistencia de referentes y organizaciones barriales sociales, ambientalistas, así como asociaciones proteccionistas de animales".
Prohibido el acarreo.
"Desde la sanción de la presente, se prohíbe el acarreo de escombros, residuos verdes, residuos voluminosos o que por su peso exceda a la capacidad del animal que es utilizado para ello, de acuerdo a su porte y peso. Sólo se permitirá el transporte de residuos cuando sea material susceptible de ser recuperado y/o reciclado. Se prohíbe la circulación de animales sin herraduras o colocadas en forma incorrecta. Cualquiera de estas situaciones, de ser detectadas por la autoridad de aplicación, implicarán la incautación automática del animal", expresa.
"Durante el proceso de sustitución de tracción a sangre animal, el cual comenzará a correr luego de los 6 meses establecidos en el artículo 2 y culminará al cabo de un año, para circular, todo equino que sea utilizado para tracción, deberá poseer una Libreta Sanitaria Animal, la misma será extendida por la Secretaría de Salud y Ambiente, en la cual constará la aptitud del equino para ser utilizado para acarreo", indica.
"Se prohíbe la circulación de equinos que se encuentren desnutridos, enfermos, con patologías crónicas, con patologías infecto-contagiosas, lastimados, hembras gestantes cualquiera sea el tiempo de preñez y/o que no tengan el porte y peso adecuado para ser utilizados en la tracción a sangre. Los límites de peso y edad serán establecidos por el Departamento Ejecutivo en el Decreto Reglamentario. También se prohíbe el uso del látigo u otro elemento para azuzar al animal, ocasionándole dolor. Tampoco podrán utilizarse el animal de acarreo en jornadas excesivas de trabajo, debiendo respetarse el período de descanso necesario", agrega.
Y finaliza: "El Departamento Ejecutivo Municipal deberá implementar un programa para la construcción y/o adquisición de carros de acarreos (de tiro manual o de arrastre) para la sustitución de los equinos; pudiendo para ello gestionar recursos ante los gobiernos provincial y nacional. El incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza implicará el retiro inmediato del Animal, que quedará a disposición del Departamento Ejecutivo Municipal".
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