El gobierno de la Provincia de Santa Fe difundió, pasada las
20.30 horas, el Decreto 0647/2021 con
las nuevas medidas que comenzarán a regir desde las 00 de este jueves hasta el
31 de mayo.
En su ARTÍCULO 1° expresa para la totalidad del
territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 20 de mayo de 2021 y
hasta el 31 de mayo de 2021, la suspensión de las siguientes actividades
a) Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para
el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales
cuidados.
b) Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre.
c) Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en
espacios cerrados o al aire libre.
d) Funcionamiento de clubes, natatórios, gimnasios y otros
establecimientos afines, incluyendo los destinados a la práctica del denominado
“Fútbol 5”; comprendiendo a las actividades en modalidad entrenamiento y las
que puedan desarrollarse al aire libre.
e) Funcionamiento de
locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en
espacios cerrados o al aire libre, comunmente denominados miniclubs o
peloteros.
f) Competencias deportivas provinciales, zonales o locales
de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las
autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del
Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.
g) Realización de todo tipo de actividades y eventos
religiosos en lugares cerrados.
h) Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.
i) Actividades de salas de juego en casinos y bingos.
Locales comerciales, cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios
juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings
y demás establecimientos; salvo para locales (a excepción de los cines), que
tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda
accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se
ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas.
k) Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos
cinematográficos y otros establecimientos afines, incluidos los que funcionen
al aire libre.
1) Realización
de eventos culturales y recreativos relacionados con la Actividad Teatral y
Música en Vivo que impliquen concurrencia de personas en lugares cerrados o al
aire libre
2) Actividad
complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes
durante el horario autorizado para su funcionamiento.
m) Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en
plazas, parques y paseos.
*No queda alcanzada
por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias
francas de comercialización de productos alimenticios.
n) Actividad hípica en hipódromos.
ñ) Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas
públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma
remota.
o) Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa
y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de
las guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las
embarcaciones.
p) Navegación
recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación.
Actividades remotas y teletrabajo
ARTÍCULO 2°: En todo el territorio provincial, desde la cero
(0) hora del día 20 de mayo de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, las
actividades que a continuación se detallan, deberán desarrollarse de manera
remota o mediante teletrabajo; sin perjuicio de la organización de guardias
mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse
indefectiblemente de modo presencial:
a) Ejercicio de profesiones liberales, incluidos
mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos. No
quedan comprendidos en éste inciso los profesionales de la salud, los del
notariado, que deban realizar diligencias definidas como esenciales en la
emergencia y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas
de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya
demora pueda producir la pérdida de un derecho.
b) Actividad
inmobiliaria y aseguradora.
e) Actividades administrativas de sindicatos, entidades
gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y
deportivas, obras sociales y de universidades nacionales y privadas con sedes
en el territorio provincial.
d) Actividades administrativas de las empresas industriales,
de la construcción, comerciales o de servicios.
ARTÍCULO 3: En todo el territorio provincial, desde la cero
(0) hora del día 20 de mayo de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, queda
restringida la circulación vehicular en la vía pública todos los días de la
semana, desde la cero (0) hora y hasta las veinticuatro (24.00) horas. En el
horario establecido de restricción de la circulación vehicular en la vía
pública, la çoncurrencia para la realización de actividades habilitadas deberá
ser siempre hacia locales de cercanía y sin la utilización de vehículos.
ARTÍCULO 4°: Quedan exceptuadas de la restricción a la
circulación vehicular dispuesta en el artículo precedente:
a) la estrictamente necesaria para realizar actividades
definidas como esenciales en la emergencia, incluidas las situaciones de fuerza
mayor.
b) los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo
de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los
propietarios de los locales o establecimientos.
c) los desplazamientos de padres o adultos responsables,
alumnos y personal escolar hacia y desde los establecimientos educativos donde
no estuvieran suspendidas las actividades presenciales ( esto es para las
localidades donde las clases son presenciales)
d) la concurrencia a los establecimientos educativos del
personal escolar, cuando así fuera dispuesto por las autoridades aún mediando
suspensión de las actividades presenciales.
COMERCIOS MAYORISTAS Y MINORISTAS HORARIOS
ARTÍCULO 5: En todo el territorio provincial, desde las cero
(0) hora del día 20 de mayo de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, la actividad
del comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, con
atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la
semana hasta las diecisiete (17) horas; y hasta las diecinueve (19) horas, los
que comercialicen productos alimenticios. Los establecimientos comprendidos en
los incisos d) y e) apartado 1 del Artículo 20 de la Ley N° 12069, a partir de
las diecisiete (17) horas y hasta el cierre, podrán permanecer abiertos al solo
efecto de la venta de productos alimenticios debiendo cerrar la circulación en
pasillos o zonas donde se exhiben productos de otro tipo.
El factor de ocupación de la superficie cerrada de los
locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por
ciento (30%).
GASTRONOMICOS
ARTÍCULO 6°: En todo el territorio provincial, desde las
cero (0) hora del día 20 de mayo de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, los
locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros
autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán
ajustarse a las siguientes disposiciones:
a) Desarrollando la
actividad con concurrencia de comensales entre las seis (6) horas y las
diecinueve (19) horas; fuera de ese horario podrán realizar actividad en las
modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se
realice en locales de cercanía.
(En este punto desde la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez aclararon que el delivery será hasta las 23 horas).
b) Las autoridades municipales y comunales deberán
especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de
cumplir con el coeficiente máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación.
Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso.
PARA LAS HABILITADAS NO SUPERAR EL 30%
ARTÍCULO 7: En todo el territorio provincial, desde la cero
(0) hora del día 20 de mayo de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, en el
desarrollo de las actividades no suspendidas por el presente Decreto que se
mantienen habilitadas, el factor de ocupación de la superficie cerrada de los
locales no podrá exceder del treinta por ciento (30%).
LOS EMPLEADOS PUBLICOS
ARTÍCULO 8°: Invítase a los Poderes Legislativo y Judicial y
a los Municipios y Comunas de la Provincia, a adoptar disposiciones análogas a
las establecidas por éste Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 0270/20,
priorizando en relación al personal de su dependencia la modalidad de
prestación de servicios en forma remota o teletrabajo, en las áreas donde fuera
posible.
ARTÍCULO 9°: Las autoridades municipales y comunales podrán
disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud,
mayores restricciones que las establecidas en el presente decreto.